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TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22068

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las provincias Cordillera Santa Cruz, Luis Calvo, Azurduy y Hernando Siles de Chuquisaca y Gran Chaco y O'Connor de Tarija, estan siendo gravemente afectadas por la prolongada sequía, con perjuicios para la producción agropecuaria.

 

Que es necesario adoptar las medidas pertinentes de auxilio, asistencia y cooperación, por parte del Supremo Gobierno de la Nación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase zonas de emergencia por sequía, a las provincias Cordillera, Luis Calvo, Azurduy, Hernando Siles, Gran Chaco y O’Connor de los departamentos de SantaCruz, Chuquisaca y Tarija, respectivamente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Créase una comisión Interinstitucional a nivel Subsecretarios, presidida por el Subsecretario de Asuntos Agropecuarios y conformada por los de Finanzas, Defensa Nacional, Previsión Social y Salud Pública, Hidrocarburos, Transportes y las Prefecturas y Corporaciones Regionales de Desarrollo de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, con las facultades de evaluar los daños producidos por la sequía, recomendar y ejecutar las acciones de auxilio, asistencia y cooperación a los productores afectados.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, disponer del Presupuesto Extraordinario que se requiera, con el objeto específicamente señalado.

 

Los señores Ministros de los despachos involucrados, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. RR.EE. a.i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier Min. Finanzas a.i., Fernando Candia Castillo Min. Planeamiento a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando IIlanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Osvaldo Arroyo Soria Min. Aeronáutica a.i. Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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