TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22058

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el actual Gobierno Constitucional concluye su mandato el 6 de agosto de 1989, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de 5 de agosto de 1985, concordante con el artículo 87 de la Constitución Política del Estado.

 

Que la Ley Electoral de 8 de abril de 1980 con enmiendas introducidas por la de 20 de mayo de 1986 en su artículo 85, establece que el Poder Ejecutivo expedirá el decreto de convocatoria, por lo menos ciento ochenta días antes de la fecha en que deba efectuarse la respectiva elección.

 

Que el articulo 86 de la Ley Electoral dispone que las elecciónes generales para Presidente y Vicepresidente de la República; Senadores y Diputados, se realizarán el primer domingo de mayo del año en que constitucionalmente fenecen sus mandatos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se convoca a elecciones generales en todo el territorio de la Nación, para Presidente y Vicepresidente de la República; Senadores y Diputados, el domingo 7 de mayo de 1989.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo a travéz del Tesoro General de la Nación, asignará los fondos necesarios para la realización de las elecciones generales a que se refiere el artículo precedente.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Duran Saucedo, Gillermo Bedregal Gutierrez, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque C., Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce L., Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya V., Walter H. Zuleta R., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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