TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22056

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comité de Obras Deportivas de Chuquisaca, en cumplimiento al D.S. 21845 de 11 de enero de 1988, cursó invitaciones directas a las empresas constructoras legalmente establecidas en el país, a presentar propuestas para la construcción de las graderias vaciadas en sitio de la primera fase del estadio Patria.

 

Que dentro de termino habil presentaron sus propuestas las empresas E & J, Espinoza, Conarco SRL. y E.O.I., efectuada la apertura de propuestas y analizado el informe de la comisión calificadora, la H. Junta de LIcitaciones de Obras del Comité de Obras Deportivas Departamentales de Chuquisaca, mediante resolución 02/88 de 14 de junio de 1988, adjudicó para la ejecución de la mencionada obra en favor de la empresa constructora Consorcio para Arquitectura y Construcción, CONARCO S.R.L. por el costo total de Bs. 293.406,12

 

Que habiéndose cumplido con las normas del D.L.15192 de 15 de diciembre de 1977, Ley de Ejecución de Obras del SEctor Público, de conformidad al Art. 21 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, por el monto alcanzado corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Comité de Obras Deportivas Departamentales de Chuquisaca, en favor de la empresa constructora Consorcio para Arquitectura y Construcción (CONARCO SRL) para la ejecución de las obras de graderias en sitio, correspondiente a la primera fase de la primera etapa del estadio Patria, complejo deportivo de la ciudad de Sucre, por el costo total de Bs. 293.406.12 y plazo de 128 días calendario.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Comité de Obras Deportivas Departamentales de Chuquisaca, suscribir los respectivos contratos con los representantes legales de la empresa adjudicataria, con las cláusulas y garantías de ley e intervención de las autoridades llamadas por ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Secretaría General de la Presidencia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandóval, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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