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LEY N° 2641

LEY DE 11 DE MARZO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- En aplicación del Artículo 59º, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia, definitiva a título oneroso, en el precio de adquisición de Bs.40.000.- (cuarenta mil 00/100 Bolivianos), del terreno ubicado en la zona de El Rollo, ex Fundo Tucsupaya, de 40.000 m2 de superficie, de propiedad del Ministerio de Trabajo y Microempresas, e inscrito en el Libro de Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, a fojas (245) doscientos cuarenta y cinco, número (446) cuatrocientos cuarenta y seis, correspondiente a Propiedades de la Capital, de fecha once de agosto de mil novecientos setenta y siete años, en favor de la Federación de Trabajadores Fabriles de Chuquisaca, con destino a la construcción de viviendas para sus afiliados, autorizando al Gobierno Municipal de Sucre el cambio de uso de suelo.

Cuyos límites están determinados por colindancias, al Norte con el loteamiento de la Policía Nacional, en una extensión acumulada de 197.01 metros (175.76 metros más 21.25 metros); al Sud colinda con la propiedad de Antonia vda. de Limachi o herederos, en una extensión de 192.42 metros; al Este colinda con la propiedad de Fortunato Barrón o herederos, en una extensión de 215.34 metros y finalmente al Oeste con la Avenida 6 de agosto, en una extensión de 202.19 metros.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Fernández Fagalde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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