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LEY N° 2644

LEY DE 18 DE MARZO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Previa desvinculación y desafectación del tramo ferroviario entre El Tejar y Ckochis y de conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª , de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, efectuar la transferencia, a título gratuito, de toda la superficie de terreno por la que atraviesa la línea férrea, incluido el derecho de vía, entre las zonas de El Tejar – Estadio Patria – Barrio Petrolero – Barrio Japón – Khora Khora y Ckochis, en favor del Municipio de la ciudad de Sucre.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El terreno transferido, será utilizado únicamente por el Municipio de Sucre, para el mejoramiento vial de la ciudad.

 

ARTICULO TERCERO.- Para mantener la comunicación ferroviaria hasta la localidad de Tarabuco, se dispone la construcción de la vía férrea desde la localidad de Yotala hasta la localidad de Ckochis.

 

ARTICULO CUARTO.- Dentro de los noventa días posteriores a la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá proceder a la licitación de los estudios a diseño final de este tramo por las instancias que corresponda.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P.,Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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