TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO N° 22039

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los artículos 86, 87 y 88 del Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1987 permiten a los bancos nacionales, a fin de capitalizarse, conceder créditos a inversionistas para adquirir sus propias acciones de aumento de sus capitales pagados;

 

Que se ha puesto de manifiesto, al acogerse varias instituciones bancarias a esa permisión, que es más conveneinte el incremento de sus capitales con aportes de inversión nueva, para un mejoramiento real de la solidez del sistema financiero nacional;

 

Que debe propenderse preferentemente a que los aportes de capital de los bancos sean con recursos efectivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga los artículos 86, 87 y 88 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Walter Zuleta Roncal, Franklin Anaya Vasquez, Hermán Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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