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LEY N° 2647

LEY DE 1° DE ABRIL DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Se amplia el plazo para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, para la regularización de adeudos tributarios establecido por la Ley N° 2626, de 22 de diciembre de 2003, tanto en el ámbito municipal como en el del Servicio de Impuestos Nacionales, hasta el 14 de mayo de 2004.

ARTICULO 2°.- Incorporase al Artículo 7°, de la Ley N° 2626, en lo referente a las recaudaciones que corresponden al Servicio de Impuestos Nacionales, el siguiente texto:

“Para el caso del alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, a los adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003, en el caso del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), la regularización del Programa alcanzará a todas las gestiones fiscales anuales iniciadas el año 2002, y concluidas al 30 de junio de 2003”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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