TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22033

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el territorio nacional viene confrontando una aguda sequia que afecta gravemente los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, en detrimento de los ingresos de los agricultores.

 

Que el Supremo Gobierno ha solucionado la iliquidez financiera del sistema bancario en cuanto refiere a sus propios recursos, haciéndose necesario complementar la medida respecto a los recursos de refinanciamiento del sector agropecuario.

 

Que es política del Poder Ejecutivo acelerar el proceso de reactivación económica del sector.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Los créditos al sector agropecuario concedidos en líneas refinanciadas con recursos internos y externos por el Banco Central de Bolivia y el Banco Agrícola de Bolivia, otorgados hasta el 31 de agosto de 1988, serán reprogramados a cinco años plazo incluyendo uno de gracia, excepto los concedidos para capital de inversión provenientes de la línea de crédito BID. 213 IC-BO.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia reprogramar los créditos con el sistema financiero conforme al artículo precedente.

 

ARTÍCULO TERCERO.- A partir del presente decreto supremo los créditos para capital de trabajo refinanciados por el Banco Central de Bolivia al sector agropecuario, podrán ser otorgados hasta cinco años plazo. Estos créditos deberán ser amortizados mediante el pago anual del veinte por ciento a capital más los correspondientes intereses.

 

Las amortizaciones a capital podrán ser semestrales o anuales debiendo acordarse las fechas respectivas en las ICI’s y los beneficiarios, en función a las zonas de producción y del producto.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Directorio del Banco Central de Bolivia reglamentará el presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque C., Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sánjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Waltyer H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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