TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22029

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Aeropuerto de Puerto Suarez, Departamento de Santa Cruz, ha sufrido desperfectos que imposibilitan desde el 25 de octubre de 1986 la operación de aeronaves tipo Boeing-727, motivo por el que cumpliendo disposiciones y formalidades legales vigentes, La Unidad Desconcentrada AASANA-Viru Viru, contrató los servicios de la Empresa Consultora “COMIN CONSA” para que efectúe los estudios de rehabilitación de la mencionada pista.

 

Que con el objeto de ejecutar las obras recomendadas en el estudio de la nombrada Consultora y luego de efectuadas las consultas respectivas, los ejecutivos de la Empresa Consultora APFONSECA S.A. del Brasil, Empresa que tuvo a su cargo la construcción de dicho Aeropuerto, se comprometieron a cubrir el 50% del costo de las obras, que al presente se vienen realizando

 

Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) no contaba con los recursos necesarios, la H. Alcaldía Municipal de Puerto Suarez asumió el financiamiento del 50% correspondiente a través de un convenio de préstamo con AASANA y la refrenda del señor Ministro de Aeronáutica suscrito en fecha 4 de septiembre de 1987, por la suma de $us. 81.343.25.

 

Que a fin de legalizar las erogaciones que por concepto de amortización debe efectuar AASANA, consignará la obligación contraída en la Partida Presupuestaria No 420 “Trabajos de Rehabilitación Pista Puerto Suarez” Santa Cruz, contenida en el Presupuesto aprobado de Inversiones de AASANA, gestión 1988, por lo que corresponde homologar el citado Convenio de Préstamo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homólogase el Convenio de Préstamo celebrado en fecha 4 de septiembre de 1987, entre la H. Alcaldía Municipal de Puerto Suarez y los Ejecutivos de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), con la refrenda del señor Ministro de Aeronáutica, a objeto de que la entidad administradora de Aeropuertos pueda cumplir legalmente con el pago de $us. 81.343.25 en favor de la H. Alcaldía Municipal de Puerto Suarez, correspondiente al 50% de las obras de rehabilitación del Aeropuerto de la mencionada localidad. Debiendo consignarse el cumplimiento de esta obligación en la Partida Presupuestaria No 420 “Trabajos de Rehabilitación Pista Puerto Suarez” Santa Cruz, contenida en el Presupuesto aprobado de Inversiones de AASANA gestión 1988.

 

Los señores Ministros de Aeronáutica y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz Ministro de Energía e Hidrocarburos a.i., José G. Justiniano Sandoval, Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Waltyer H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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