TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22028

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la crisis económica del país ha distorcionado la escala salarial acordada en el Ministerio de Finanzas para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, en cumplimiento del decreto supremo 21591 de 30 de abril de 1987, tornando inadecuados a los haberes fijados en ella atentas las funciones específicas que los trabajadores de AASANA cumplen y su alto grado de responsabilidad respecto a las vidas humanas;

 

Que se llegó a un acuerdo, en base a negociaciones del Ministerio de Aeronáutica y a la Dirección Ejecutiva de AASANA con el Ministerio de Finanzas, habiéndose aprobado una nueva escala salarial cuyo pago no afecta al Tesoro General de la Nación, por hallarse financiado con recursos generados por la propia Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se regulariza el 1 de noviembre de 1986 la planilla presupuestaria de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, fijando un nivel mínimo de DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 200.00) y un máximo de UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (1.200.00), con diecinueve niveles.-

 

Los señores Ministros de Estado en lños Despachos de Finanzas, Aeronáutica, Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. De Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juán Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masess, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sandoval, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Wálter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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