TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22025

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Boliviano ha suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el convenio de cooperación técnica reembolsable BOL/86/075 “Planificación nacional de energía de Bolivia”;

 

Que el Supremo Gobierno se ha comprometido aportar en efectivo la suma adicional de $us. 162.000.-, en su equivalente en moneda boliviana, como aporte local a la ejecución del convenio, siendo necesario además designar su representante ante la agencia de ejecución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación desembolsar la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 162.000), en su equivalente en moneda nacional, destinado a financiar un aporte local complementario para el convenio BOL/86/075 “Planificación nacional de energía de Bolivia”, suscrito entre el Gobierno y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La representación del Gobierno Boliviano estará a cargo del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, como agente de ejecución.-

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.-

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juán Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masess, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sandoval, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Wálter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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