TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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LEY No 1011

 

DECRETO SUPREMO Nº 22024

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo segundo de la “Ley General Forestal de la Nación”, aprobada por el Decreto Ley No 11686 de 13 de agosto de 1974 los bosques y tierras forestales constituyen patrimonio del Estado y son bienes de utilidad pública, cualquiera sea su régimen de propiedad, quedando su uso y aprovechamiento sujetos a las disposiciones de la mencionada ley.

 

Que la riqueza forestal constituye uno de los patrimonios más importantes de la economía del país y como tal, su aprovechamiento industrial debe sujetarse a normas técnico-científicas y administrativas que preserven y contribuyan a un rendimiento sostenido del bosque.

 

Que la zona comprendida entre línea interdepartamental Santa Cruz-Beni (Río Iténez), límite oeste del Parque Nacional “Noel Kempff Mercado”, Río San Pablo y el Paralelo 15 00’ 00’’ constituye los últimos bastiones de recursos forestales del Departamento donde se encuentran bosques productivos, ricos en especies valiosas.

 

Que las condiciones edáficas y climatológicas no constituyen condiciones favorables para el desarrollo agrícola, haciendo apropiado su uso para actividades de desarrollo forestal.

 

Que el avance de la colonización y la explotación forestal irracional a escala nacional viene disminuyendo aceleradamente la riqueza de flora y fauna, las mismas que aprovechadas recionalmente pueden significar ingresos importantes al Estado, por lo que es necesario racionalizar el aprovechamiento a través de la creación de una Reserva Forestal, para el futuro desarrollo económico científico y cultural de la zona.

 

Que la Ley General Forestal (D.S. 11686) y su Reglamento (D.L. 14459), contemplan el manejo sostenido en los bosques permanentes de producción

 

Que los directorios del Parque Nacional “Noel Kempff Mercado” y de la Unidad Técnica Desconcentrada del Centro de Desarrollo Forestal en coordinación con la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal, manifestaron su decisión de precautelar esta extensa zona boscosa, para lo cual es preciso emitir el respectivo instrumento legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase RESERVA FORESTAL DE PRODUCCION “BAJO PARAGUA” el área comprendida entre los límites siguientes:

 

AL NORTE: Línea interdepartamental Santa Cruz-Beni (Río Iténez).

 

AL ESTE: Faja de Pre-Parque

 

AL SUR: Paralelo 15 00’ 00’’ latitud sud

 

AL OESTE: Río San Pablo

 

UBICACION

 

DEPARTAMENTO: Santa Cruz

 

PROVINCIAS: Velasco y Ñuflo de Chavez

 

SUPERFICIE: 3.388.200 hectáreas

 

PUNTO DE REFERENCIA

 

14 44’ 15’’ latitud sud

60 55’’ 16’’ longitud oeste

 

REFERENCIA DE LA POLIGONAL

PR Puerto Pasto

 

PP-Pp 33º 00’ 00’’ 8.500

 

PP-P1 128º 00’ 00’’ 51.000

 

P1-P2 100º 00’ 00’ 16.500

 

P2-P3 180º 00’ 00’’ 2.500

 

P3-P4 270º 00’ 00’’ 387.500 Río San Pablo

 

P4-P5 Linea departamental Santa Cruz-Beni-Curso Río Iténez- Límite P.N.N.K.M.

 

P7-Pp 161º 30’ 00’’ 137.500 Límite oeste faja Pre-Parque

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha queda terminantemente prohibida la ocupación de tierras mediante asentamientos o dotaciones, así como toda actividad de caza y pesca dentro de la Reserva Forestal.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Esta Reserva Forestal estará bajo la administración del UTD-CDF-SC y sujeta a una Reglamentación especial, sobre el manejo de los recursos forestales y de fauna existentes en la misma.

 

ARTÍCULO CUARTO.- En caso de existir propiedades particulares dentro de la Reserva Forestal, se someterán a disposiciones reglamentarias que dicte la Unidad Técnica Desconcentrada del Centro de Desarrollo Forestal- Santa Cruz de acuerdo al plan de manejo de la Reserva Forestal.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Ddecreto.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juán Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masess, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Herman Antelo Laughlin, Wálter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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