TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1572
LEY DE 08 DE JULIO DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de una fracción de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, ubicado en la Calle Manuela Gandarillas Intersección Avenida Destacamento 317, Zona La Madona del Municipio de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, con una extensión de 1.161,37 metros cuadrados (m2), con las siguientes colindancias: al Norte, con Calle Manuela Gandarillas; al Sur, con Avenida Destacamento 317; al Este, con propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca (La Madona) y al Oeste, con propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca (La Madona); cuyas coordenadas georreferenciadas se detallan en Anexo que forma parte íntegra e indivisible de la presente Ley, inmerso en una superficie mayor registrada en oficinas de Derechos Reales de Sucre, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0013418 con una superficie total de 50.746,00 metros cuadrados (m2); a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con destino exclusivo para la ejecución del proyecto de apertura de vía: "Prolongación Calle Manuela Gandarillas Intersección Avenida Destacamento 317, Zona La Madona"; de conformidad a la Ley Departamental N° 495/2022, de 4 de octubre de 2022, promulgada por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Juan Diego Romaña Galindo, Juan José Huanca.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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