TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1570
LEY DE 08 DE JULIO DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, ubicado en la Calle 6 de Abril, Zona Kjochi del Municipio de Punata, Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 1.272,39 metros cuadrados (m2), registrado en oficinas de Derechos Reales de Punata, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.14.1.01.0010055, cuyas colindancias son: al Norte, con Carlos Vásquez; al Sur, con Julián Velarde; al Este, con Calle Victoria y al Oeste, con Calle 6 de Abril; a favor del Órgano Judicial, para la construcción de la infraestructura de la Casa de Justicia de Punata, de conformidad a la Ley Municipal N° 438, de 14 de febrero de 2024, promulgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Punata.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Juan Diego Romaña Galindo, Juan José Huanca.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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