TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 5162
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado determina que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Decreto Supremo Nº 5139, de 27 de marzo de 2024, autoriza a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea".

Que el Decreto Supremo Nº 5156, de 14 de mayo de 2024, abrogó el Decreto Supremo Nº 5143, de 10 de abril de 2024, debido a que se difundió información tergiversada y a fin de evitar que el pueblo boliviano sea nuevamente víctima de intereses particulares que buscan generar convulsión social en el país, se emite el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 5139, de 27 de marzo de 2024.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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