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DECRETO SUPREMO Nº 24086

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Gobierno nacional aliviar la pobreza rural, mediante la identificación y financiamiento de inversiones rurales y el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Secretaría Nacional de Desarrollo Rural, Secretaría Nacional de Participación Popular, Fondo de Desarrollo Campesino, municipalidades, comunidades rurales y organizaciones no gubernamentales;

 

Que la Asociación Internacionales de Fomento ha aprobado conceder a la República de Bolivia, un crédito en varias monedas equivalente a NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 9.600.000.-), monto destinado a financiar el proyecto de Desarrollo de Comunidades Rurales.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito a objeto de materializar el mencionado financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador Boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito por un monto en varias monedas equivalente a NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 9.600.000.-), destinado a financiar el proyecto de Desarrollo de Comunidades Rurales.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos provenientes del convenio de crédito, mediante el pertinente convenio subsidiario, a la Secretaría Nacional de Desarrollo Rural, la Secretaría Nacional de Participación Popular y el Fondo de Desarrollo Campesino, organismos ejecutores del programa.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Humano, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, asi como Ministerio de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G Justimano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado Min. Suplente de Hacienda, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Douglas Ascarrunz MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO ECONOMICO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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