TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1560
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, ubicado en la Zona Kanlla Kollo del Municipio de Desaguadero, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, registrado en oficinas de Derechos Reales de Viacha, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 2.08.4.01.0002120, con una superficie de 10.000,00 metros cuadrados (m2), cuyas colindancias son: al Norte, con Carretera Internacional Bolivia - Perú; al Sur, con uso común; al Este, con Carretera Jesús de Machaca (Tierra) y al Oeste, con Zenón Mamani Huayta y uso común, a favor de la Aduana Nacional, con destino exclusivo para la implementación del Recinto Aduanero de la Aduana Nacional y Centro Binacional de Atención en Frontera - CEBAF, de conformidad a la Ley Autónoma Municipal Nº 012/2020, de 27 de octubre de 2020, modificada por la Ley Autónoma Municipal Nº 073/2023, de 18 de octubre de 2023, promulgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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