TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1559
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

DÍA NACIONAL DE LA EXPRESIÓN ARTÍSTICA CULTURAL VIVA LA "SAYA AFROBOLIVIANA"

ARTÍCULO 1. (OBJETO). Se declara día nacional de la expresión artística cultural viva la "SAYA AFROBOLIVIANA", perteneciente al Pueblo Afroboliviano el 29 de junio de cada año, en conmemoración a la fecha de nacimiento del Héroe Nacional de la Guerra del Chaco Sr. Pedro Andaverez Peralta.

ARTÍCULO 2. (CELEBRACIÓN). La celebración del día nacional de la expresión artística cultural viva la "SAYA AFROBOLIVIANA" se desarrollará principalmente en Los Yungas del Departamento de La Paz y en todas las regiones del territorio boliviano donde se practica la misma.

ARTÍCULO 3. (POLÍTICAS PÚBLICAS). El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización y las entidades territoriales autónomas del país, en el marco de sus competencias, coordinarán con las organizaciones involucradas con la expresión artística cultural viva la "SAYA AFROBOLIVIANA" el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

ARTÍCULO 4. (PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN).

I. El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargado de la promoción, difusión, conservación, defensa y salvaguardia de la música y la expresión artística cultural viva la "SAYA AFROBOLIVIANA", su historia, el correcto uso de su vestimenta y ejecución dentro del territorio boliviano.

II. El Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de sus competencias, coadyuvará con la promoción y difusión de esta expresión artística cultural viva la "SAYA AFROBOLIVIANA", en todos los países donde el Estado Plurinacional de Bolivia tenga representación diplomática.

ARTÍCULO 5. (POSTULACIÓN ANTE LA UNESCO). El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargado de aprobar la postulación de la expresión artística cultural viva la "SAYA AFROBOLIVIANA", como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad ante la UNESCO y el Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado de gestionar su postulación.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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