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DECRETO SUPREMO N° 24083

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Presupuesto General de la Nación, para el período fiscal comprendido entre el lo. de enero y el 31 de diciembre de 1994, fue aprobado por Ley No. 1552 de 21 de abril de 1994, autorizando al Poder Ejecutivo normar y regular las disposiciones de administración financiera, la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales;

 

Que el artículo 105 de la Constitución Política del Estado, determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado, en lo concerniente a sus respectivos despachos;

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, corresponde aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la cuenta general de ingresos y egresos, así como los estados financieros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del presupuesto general de la nación correspondiente a la gestión 1994, así como la cuenta general de ingresos y egresos de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte del presente decreto supremo y los estados financieros de la mencionada gestión.

 

ARTÍCULO 2.- Lo ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera a los infractores de las responsabilidades que pudieran surgir de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

 

El señor Ministro de estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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