TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 5141
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

Que el Parágrafo I del Artículo 205 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de sufragio y los Notarios Electorales.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 206 de la Constitución Política del Estado, señalan que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional; y la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis (6) de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno (1) de sus miembros.

Que el numeral 1 del Artículo 13 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designa a una o un (1) Vocal del Tribunal Supremo Electoral.

Que en cumplimiento a la normativa vigente, se designa a un vocal del Tribunal Supremo Electoral.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se designa al ciudadano GUSTAVO ANTONIO AVILA MERCADO, como VOCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.

II. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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