TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

LEY N° 1550
LEY DE 19 DE MARZO DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se declara de prioridad nacional, la incorporación a la Red Vial Fundamental de la Carretera de "Integración", entre los Departamentos de Potosí y Cochabamba; tramos: Cruce Cieneguillas - Thapaña - Jahuacaya - Cruce Puente - Caquena - Puente Caquena - Puente Calasaya - Puente Chicamulli - Actara (Tomás Frías Chayanta) Copacabana - Tamaucuri (Diagonal Jaime Mendoza), Colquechaca - Inka Finkina - Esquincachi - Ñequeta - Chiro Kasa - Mallko Cota - Sacani Kayawi del Departamento de Potosí, vinculado con Apillapampa - Capinota - Santivañez (Parque Industrial) Arbieto del Departamento de Cochabamba.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, en el marco de sus competencias, quedan encargados de gestionar la incorporación a la Red Víal Fundamental de la Carretera de "Integración", entre los Departamentos de Potosí y Cochabamba, tramos: Cruce Cieneguillas -Thapaña - Jahuacaya - Cruce Puente - Caquena - Puente Caquena - Puente Calasaya - Puente Chicamulli - Actara (Tomás Frías Chayanta) Copacabana - Tamaucuri (Diagonal Jaime Mendoza), Colquechaca - Inka Finkina - Esquincachi - Ñequeta - Chiro Kasa - Mallko Cota - Sacani Kayawi del Departamento de Potosí, vinculado con Apillapampa - Capinota - Santivañez (Parque Industrial) Arbieto del Departamento de Cochabamba.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamin Vargas Fernandez, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, Jose Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|