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DECRETO SUPREMO N° 24079

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en cumplimiento a lo prescrito por el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, el Congreso Nacional debe reunirse ordinariamente cada año el día 6 de agosto;

 

Que, es atribución del Poder Ejecutivo convocar al Honorable Congreso Nacional con expreso señalamiento del lugar de reunión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Convócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 1995-1996, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, el día 6 de agosto próximo a horas 15:00, con el ceremonial de estilo. Las sesiones se llevarán a cabo en la ciudad de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Gobierno y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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