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LEY N° 2661

LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, a título gratuito, el inmueble de propiedad del ex Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (M.A.C.A.), ubicado en el “Barrio Nuevo” de San José de Pocitos, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Yacuiba, destinado a la construcción de la Unidad Educativa, del referido Barrio, registrada en la Partida N° 139 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Gran Chaco, inscrita al Folio N° 52 del Cuarto Anotador, en fecha 11 de marzo de 1996 años, lote de terreno signado con el N° 65, cuenta con un frente de 50 mts, por un fondo de 71.40 mts. haciendo una superficie total de 3.570 m2., colindante al Norte con lotes de la señora María Celia viuda de Barba, al Sud con la calle N° 109, al Este con la calle N° 15 y al Oeste con la calle N° 16.

 

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y la Prefectura del Departamento de Tarija, se encargarán para que se cumpla lo dispuesto por la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte día del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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