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LEY N° 2663

LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la condonación de la deuda del Gobierno Municipal de San Lorenzo, contraída con el ex Fondo de Desarrollo Campesino FDC, por la ejecución de los proyectos de infraestructura vial; mejoramiento del camino Canasmoro – Corana Sur, construcción Puente Vehicular Corana y camino Abra Negra San Pedro de las Peñas, por un monto total de 463.526.23.- dólares americanos.

 

ARTICULO 2°.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda, proceder a la conciliación del monto de la deuda señalada en el artículo precedente, con el Gobierno Municipal de San Lorenzo, Primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, para la respectiva condonación en condiciones similares al tratamiento otorgado a los Gobiernos Municipales del resto del país, cuyas deudas del ex Fondo de Desarrollo Campesino no fueron cancelados y fueron absorbidas por el Estado.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte día del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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