TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1533
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY QUE DECLARA FECHA HISTÓRICA Y CÍVICA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1810, BATALLA DE SUIPACHA

ARTÍCULO ÚNICO.

I. Se Declara fecha histórica y cívica del Estado Plurinacional de Bolivia el 7 de noviembre de 1810, en conmemoración a la Batalla de Suipacha, desarrollada en el Municipio de Tupiza, localidad Suipacha, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, acto glorioso en la guerra de la independencia por Bolivia.

II. Las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Décima División del Ejército y el Regimiento de Caballería 7 Chichas, organizará un acto cívico - militar en el Municipio de Tupiza, localidad de Suipacha, para conmemorar anualmente la Batalla de Suipacha de 7 de noviembre de 1810.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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