TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1530
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.

Se declara Héroe Nacional al Coronel Miguel Estenssoro Rojas, Primer Jefe del Batallón "Tarija", que enfrentó a las tropas Chilenas el 26 de mayo de 1880 en los campos de Tacna - Perú, durante la Guerra del Pacífico de 1879 - 1880.

ARTÍCULO 2.

Se dispone el ascenso póstumo al grado de General del Estado boliviano al Coronel Miguel Estenssoro Rojas, héroe militar de la Guerra del Pacífico.

ARTÍCULO 3.

Se honre la acción valiente del Coronel Miguel Estenssoro Rojas, nacido en Tarija (15 de julio de 1827 - 15 de marzo de 1898), incorporando al calendario histórico nacional, y su biografía a los textos históricos oficiales, para su enseñanza a cargo del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, gestionará las acciones necesarias para reivindicar y conmemorar los valientes actos del Coronel Miguel Estenssoro Rojas.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Sergio Maniguary Moura, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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