TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1529
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de cuarenta y siete (47) bienes inmuebles, con una superficie de 5.442,51 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 12.503,90 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, ubicados en la Urbanización "Petty Ray", Distrito 01 del Municipio de Cobija, Provincia Nicolás Suarez del Departamento de Pando, registrado en oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Cobija, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0014594, del cual se desprenden cuarenta y siete (47) Folios Reales Individuales con especificación de superficie, colindancias y ubicación detalladas en el Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, a favor de beneficiarios poseedores, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 092/2019, de 06 de mayo de 2019, modificada por la Ley Autonómica Municipal N° 117/2020, de 20 de enero de 2020 y modificada por la Ley Autonómica Municipal N° 12/2022, de 01 de agosto de 2022, promulgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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