TEXTO DE CONSULTA
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093/2023
La Paz, 11 de abril de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO

Que el Parágrafo I, del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el Numeral 5, del Parágrafo II, del Artículo 6 de la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, indica que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

Que el Artículo 6 de la señalada Ley, en sus definiciones indica que Operador, es la persona natural o jurídica, pública o privada, cooperativa o comunitaria, que administra, controla, explota y mantiene una red de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación con la autorización respectiva.

Que el Artículo 14 de la Ley N° 164, determina que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, otorgará licencias para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Parágrafo I, del Artículo 62 de la referida Ley, señala que los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Que el Parágrafo I, del Artículo 64 de la Ley N° 164, señala que están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia, siempre que utilicen frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias y cumplan con los aspectos técnicos relacionados con su uso las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa del Estado establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, así como las de carácter social, relacionadas con la educación, salud y emergencias.

Que el Artículo 36 del Reglamento General a la Ley N° 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, respecto a la exención de pago de tasas y derechos señala que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 164, las solicitudes de exención de pagos por Derecho de Asignación de Frecuencias - DAF y Derecho de Uso de Frecuencia - DUF, así como la tasa de Fiscalización y Regulación, serán presentadas a la ATT para su correspondiente evaluación de cumplimiento de los aspectos legales y técnicos establecidos para el otorgamiento de la licencia, a fin de remitir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la solicitud con los informes técnicos y legal para la respectiva autorización, mediante Resolución Ministerial, que instruya la exención del pago de tasas y derechos respectivos, si corresponde.

Que la Disposición Final Octava, del Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, establece que los servicios de radiodifusión provistos por entidades públicas o empresas estratégicas del Estado Plurinacional de Bolivia que, a la fecha de publicación del Decreto Supremo, se encuentren operando o que mediante Decreto Supremo tengan por objeto de creación la prestación de servicios de radiodifusión, son declarados como oficiales.

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Cite ATT-DTLTIC-N LP 178/2023, de fecha 30 de enero de 2023, remitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante la cual se remite las solicitudes de exención de pagos de tasas y derechos presentadas por el Ministerio de la Presidencia, adjuntando los informes jurídico y técnicos correspondientes, además de los antecedentes del trámite.

Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DGTEL N° 0025/2023 de 17 de marzo de 2023, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomendó la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que autorice la exención de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias - DAF, Derecho de Uso de Frecuencia - DUF y Tasa de Fiscalización y Regulación.

Que por Informe Jurídico MOPSV/DGAJ N° 154/2023 de 24 de marzo de 2023, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de autorizar la exención de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias - DAF, Derecho de Uso de Frecuencia - DUF y Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR, mediante Resolución Ministerial, en atención a la solicitud efectuada por el Viceministerio de Telecomunicaciones y por no contravenir con la normativa vigente.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, conforme al inciso w), del parágrafo I, del artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023 de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

RESUELVE:

PRIMERO.- Autorizar las exenciones de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias - DAF y Derecho de Uso de Frecuencia - DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, a favor del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo al siguiente listado:

 

N° ASIGNACIÓN

Dpto.

Área de Cobertura Ciudad o localidad

Frecuencia
[MHz]

Ancho de Banda
[KHz]

1

ATT-EST-RDF 2022/03

LA PAZ

CHULUMANI

100,10

240

2

ATT-EST-RDF 2022/04

LA PAZ

LA PAZ

91,90

240

3

ATT-EST-RDF 2022/06

BENI

RIBERALTA

90,70

240

4

ATT-EST-RDF 2022/07

CHUQUISACA

TARABUCO

99,70

240

5

ATT-EST-RDF 2022/08

COCHABAMBA

PONGO

100,1

240

SEGUNDO.-  Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su notificación, conforme a normas vigentes.

TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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