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DECRETO SUPREMO N° 22878

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1991, se aprobó el presupuesto general de la nación para su vigencia durante la gestión fiscal 1991;

 

Que el Director General de la Renta Interna mediante nota 05 -1817-91 de 10 de julio de 1991, solicita presupuesto adicional con cargo a ingresos propios, el mismo que asciende a la suma de Bs.4.192.255, y que comprende el pago de incentivos y gastos imprescindibles de funcionamiento, dejando sin efecto anterior requerimiento de fecha 13-6-91;

 

Que el artículo 96 atribución 7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el art. 7 de la Ley 1231 de 7 de febrero de 1991.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Finanzas por el monto de Bs.4.192.255 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO:

 

MINISTERIO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE LA RENTA INTERNA

 

 

 

 

 

INGRESOS
(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos

 

CODIGO

FUENTE

PRESUPUESTO ADICIONAL 1.991

1100000

INGRESOS CORRIENTES

4.192.255

1150000

Otros ingresos no tributario propios

4.192.255

1158000

Otros

4.192.255

 

Total

4.192.255

 

 

 

ORGANISMO:

MINISTERIO DE FINANZAS

 

PROGRAMA 12:

ADMINISTRACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO

 

SUBPROGRAMA 01:

DIRECCION GENERAL DE LA RENTA INTERNA

 

ACTIVIDAD 02:

DIRECCION ADMINISTRATIVA

 

RECURSOS:

TESORO NACIONAL - OTROS INGRESOS

 

GESTION:

1991

 

 

 

 

(en bolivianos)
EGRESOS

PRESUPUESTO ADICIONAL 1.991

 

 

 

Código

 

Descripción

 

Monto

 

100

SERVICIOS PERSONALES

2.543.199

110

Empleados Permanentes

2.543.199

118

Otros Servicios Personales

2.543.199

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

60.000

370

Productos Minerales no Metálicos

50.000

372

Productos de vidrio

20.000

373

Productos de loza y porcelana

20.000

374

Cemento, cal y yeso

10.000

390

Productos varios

10.000

397

Utiles y Materiales Eléctricos

10.000

400

ACTIVOS REALES

1.589.056

410

Inmobiliarios

300.000

411

Edificios

300.000

420

Construcciones

740.000

422

Construcciones de bienes nacionales de dominio privado

740.000

430

Maquinaria y equipo

549.056

431

Equipo de oficina y muebles

384.456

433

Equipo de transporte, tracción y elevación

164.600

 

TOTAL

4.192.255

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez., David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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