TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1519
LEY DE 13 DE JULIO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, con una superficie de 6.873,53 metros cuadrados (m2), ubicado en la ZONA NORTE, UV. 3A, MZA. Nº 16, LOTE Nº 1 del Municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.01.0105659, cuyas colindancias son: al Norte, con Calle S/N y mide 87,11 metros; al Sur, con Calle S/N y mide 83,16 metros; al Este, con Calle S/N y mide 82,40 metros y al Oeste, con Calle S/N y mide 79,90 metros; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la Construcción de la Estación Policial Integral (EPI) en el Municipio de Cotoca, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal Nº 040/2021, de 11 de agosto de 2021, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los 14 días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Isidoro Quispe Huanca, María José Rodríguez Gálvez, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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