TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1517
LEY DE 13 DE JULIO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

"LEY QUE DECLARA EL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO "DÍA DEL ZAPATERO Y PRODUCTOR DE CALZADOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA"

ARTÍCULO 1. (Declaratoria).

Se declara al 25 de octubre de cada año, como "Día del Zapatero y Productor de Calzados" en el Estado Plurinacional de Bolivia, en reconocimiento a la labor que desempeñan los trabajadores en la fabricación o producción de zapatos, en memoria de San Crispin y San Crispiniano, como justo homenaje a las y los Artesanos y Micro y Pequeños Empresarios Productores de Calzados, que con su trabajo diario contribuyen al sector productivo y la calidad de vida de las y los bolivianos.

ARTÍCULO 2. (Ferias Productivas).

La Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa CONAMYPE y Artesanos, en el marco de su estatuto normativo, los trabajadores y otros dedicados a este rubro, promoverán ferias productivas para la promoción de productos acabados en cuero, con el fin de dar a conocer la calidad de los productos bolivianos, en homenaje y conmemoración al "Día del Zapatero y Productor de Calzados".

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los 14 días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaias Durán Lazo, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Isidoro Quispe Huanca, María José Rodríguez Gálvez, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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