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DECRETO SUPREMO N° 22897

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Ley de Administración Financiera y Control Gubernamentales (SAFCO) ha sido promulgada como ley de la República, con el número 1178, el 20 de julio de 1,990, cuya implementación o proyecto ILACO es indispensable para mejorar la eficiencia, efectividad y transparencia del sistema de manejo de recursos del Estado boliviano;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento, AIF, del Banco Mundial ha acordado conceder a Bolivia, un crédito hasta ocho millones quinientos mil derechos especiales de giro (DEG. 8.500.000), destinado a financiar el proyecto ILACO;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del pertinente convenio de crédito, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno boliviano el correspondiente convenio de crédito con la Asociación Internacional de Fomento, AIF, hasta un monto de OCHO MLLLONES QUINIENTOS DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 8.500.000), destinado a financiar el “Proyecto de implementación de la Ley de Administración Financiera y Control Gubernamentales”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designa a la Contraloría General de la República y la Contaduría General del Estado, como entidades autónomas, encargadas de la ejecución del proyecto de implementación de la Ley de Administración Financiera y Control Gubernamentales. ta1 como especifica el convenio de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, asi como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacafor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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