TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1511
LEY DE 31 DE MAYO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área "Arenales", ubicada en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S. (SUCURSAL BOLIVIA), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Isidoro Quispe Huanca, Sergio Maniguary Moura, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Franklin Molina Ortiz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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