TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1488
LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, con una superficie de 11.959,27 metros cuadrados (m²), ubicado en el Distrito N° 5, zona de Putucu Norte, manzano R.U., Municipio de Tiquipaya, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Quillacollo, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 3.09.3.01.0024156; cuyas colindancias son: al Norte, con calle; al Sur, con la Avenida Chilimarca Molinos; al Este, con José Camacho; y al Oeste, con Avenida; a favor de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, con destino exclusivo para la ejecución del Proyecto
"Complejo Educativo Pedagógico DDE", de conformidad a la Ley Municipal N° 128, promulgada el 30 de diciembre de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Enrique Cunai Cayuba.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Pary Chambi.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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