TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1487
LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno, denominado "Campo Deportivo Atlantis" de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, con una superficie de 961,23 metros cuadrados (m²), ubicado en el Municipio de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, registrado en oficinas de Derechos Reales de Uncía, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.02.1.01.0002097; cuyas colindancias son: al Norte, con río; al Sur, con la calle Lechín; al Este, con la calle Calvimontes y; al Oeste, con el vecino NN; a favor del Órgano Judicial, para la construcción del "Edificio Judicial de Uncía" de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 062/2021, promulgada el 3 de agosto de 2021, modificada por la Ley Autonómica Municipal N° 135/2022, promulgada el 12 de octubre de 2022, por el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Enrique Cunai Cayuba.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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