TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1485
LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un predio de dominio público municipal de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, con una superficie de 3.107,36 metros cuadrados (m2), ubicado en calle sin nombre, pasaje peatonal, zona San Lorenzo del Municipio de San Lorenzo, Provincia Eustaquio Méndez del Departamento de Tarija, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Tarija, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 6.05.1.01.0000496, cuyas colindancias son: al Norte con calle sin nombre, con 67,31 metros lineales y 9,48 metros lineales; al Sur con calle sin nombre, con 74,95 metros lineales; al Este con calle sin nombre, con 33,93 metros lineales y al Oeste con pasaje peatonal, con 50,23 metros lineales; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la Construcción de la "Estación Policial Integral (EPI), Cuartel de Bomberos de San Lorenzo y Espacio Exterior Recreativo", de conformidad a la Ley Municipal N° 106, promulgada el 21 de enero de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Alexsandra Zenteno Cardozo, Miguel Angel Rejas Vargas, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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