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LEY Nº 2671

LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de responsabilidad departamental la conservación y mantenimiento de los caminos construidos bajo el convenio Prefectura – JICA y con recursos propios de la Prefectura del Departamento de Tarija que son: Tarija – Bella Vista – Miscas – Caldera (Provincia Cercado, Avilés); Tarija – Tolomosa Rejará (Provincia Cercado, Avilés, Arce); Santa Ana – Yesera – Cajas (Provincia Cercado, Méndez).

ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Tarija y los Gobiernos Municipales de la Provincia cercado; Méndez, Avilés y Arce, otorgarán los recursos necesarios, para que a través del Servicios Departamental de Caminos se proceda a la conservación y mantenimiento de las rutas mencionadas en el Artículo precedente.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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