RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°129/2022 
    La Paz, 5 de julio de 2022 
VISTOS Y CONSIDERANDO
 Que el parágrafo I del artículo 348 de la  Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es  un recurso natural. El parágrafo II del mencionado artículo señala que los  recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el  desarrollo del país.
  Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6  de la Ley N° 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y  Comunicación de 8 de agosto de 2011, respecto a telecomunicaciones y tecnología  de información y comunicación refiere que, espectro radioeléctrico es el  conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios  de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnología de información y  comunicación.
  Que el numeral 10 del parágrafo I del artículo 7  de la Ley 164, establece que corresponde al nivel central del Estado, a través  del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones, ejercer a partir de  sus competencias exclusivas la promoción de provisión de servicios en  telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y postal en el  marco de los principios de acceso universal, continuidad, calidad y  solidaridad.
  Que el numeral 11 del parágrafo I del artículo 7  de la Ley N° 164, respecto al alcance competencial en telecomunicaciones y  tecnologías de información y comunicación señala que, formular, proponer o  modificar el Plan Nacional de Frecuencias, el Plan Nacional de  Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación, y otros planes  aplicables en todo el territorio del Estado Plurinacional.
  Que el parágrafo I del artículo 28 de la Ley  164, hace mención a los tipos de licencias para la provisión de servicios y  operación de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y  comunicación, en la cual menciona la Licencia para el uso de frecuencias.
  Que el parágrafo I del artículo 62 de la Ley 164  señala que, los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por  la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro  radioeléctrico.
  Que el parágrafo I del artículo 32 de la Ley N°  164 establece que, la Autoridad de Regulación y fiscalización de  Telecomunicaciones y Transporte a través de Resolución Administrativa otorgará  la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de  frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así  lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas,  Servicios y vivienda. Mediante solicitud de parte interesada, se podrá otorgar  para los casos de redes privadas o radio enlaces requeridos para redes en  funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y si las  frecuencias están definidas para el uso en el Plan Nacional de Frecuencias.
  Que el parágrafo III del artículo 36 de la Ley  164 establece que, por su carácter social, la operación de redes públicas y  provisión de servicios de telecomunicaciones en el área rural, están exentas  del pago de tasas y derechos de asignación y uso de frecuencias y de los  aportes al financiamiento de los proyectos de telecomunicaciones orientados al  acceso universal de las telecomunicaciones y tecnologías de información y  comunicación.
  Que el inciso e) del artículo 72 del Decreto  Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del  Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional establece que, es atribución del  Viceministro de Telecomunicaciones la de proponer y ejecutar políticas, para el  desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y Tecnologías de Información  con el uso y aprovechamiento del espectro electromagnético.
  Que el parágrafo III del artículo 25 del  Reglamento General a la Ley N° 164 aprobado por Decreto Supremo N° 1391 de  fecha 24 de octubre de 2012, establece las formas de otorgamiento de Licencias,  en la cual menciona que las Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas a  servicios de telecomunicaciones al público, serán otorgadas por la ATT según  corresponda, por un proceso de licitación pública o de forma directa, mediante  Resoluciones Administrativas.
  Que el parágrafo II del artículo 39 del  mencionado Reglamento establece que, las licencias para los servicios, que requieran  el uso de frecuencia deberán sujetarse a los planes de asignación de  frecuencias que serán emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y  Vivienda.
  Que el artículo 39 del mencionado Reglamento  establece que la ATT, otorgará licencias para el uso de frecuencias  radioeléctricas a los operadores o proveedores de servicios de  telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión y  redes privadas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Plan Nacional  de Frecuencias, exista disponibilidad y sea de acuerdo a las formas de  otorgamiento definidas en el citado Reglamento.
  Que el inciso b) del parágrafo II del artículo  66 del mencionado Reglamento que dentro de las licencias que se otorgarán se  encuentra la licencia para uso de frecuencia. 
  Que el parágrafo I del artículo 40 del citado  Reglamento establece el procedimiento para el otorgamiento de licencias para el  uso de frecuencias destinadas a los servicios de telecomunicaciones al público,  se realizará a través de licitación pública o de forma directa y se sujetará al  procedimiento establecido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y  vivienda mediante Resolución Ministerial
  Que el Plan Nacional de Frecuencias aprobado  mediante Resolución Ministerial N° 294 de 8 de noviembre de 2012, en la Nota  BOL 24 establece que las bandas de 5.150 a 5.250 MHz; 5.350 a 5.460 MHz están  destinadas a servicios de telecomunicaciones al público en áreas de servicio  urbanas o rurales, la banda de 5.470 a 5.725 MHz para aplicaciones a redes  privadas cuyo requerimiento de espectro radioeléctrico sea menor o igual a 5  MHz (…).
  Que la Resolución Ministerial N° 323 de fecha 30  de noviembre de 2012, aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias  en Telecomunicaciones.
    CONSIDERANDO:
  Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP N° 0041/2022 de 13 de mayo  de 2022, del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomienda que, en el marco  de la normativa legal vigente, se emita la correspondiente Resolución  Ministerial para aprobación del Plan de Asignación de Frecuencias para  servicios de  telecomunicaciones en el área urbana o rural, en virtud a que es técnicamente  viable.
  Que el Informe Jurídico MOPSV/DGAJ N°  450/2022 de 29 de junio de 2022, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos  del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, se pronunció  determinando que el proyecto de Plan de Asignación de Frecuencias para  servicios de telecomunicaciones presentado por el Viceministerio de  Telecomunicaciones no contraviene el ordenamiento legal vigente, por lo que se  recomienda la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente.
    POR TANTO:
  El Ministro de Obras Públicas, Servicios y  Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, conforme al numeral 22) del  parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de  2009 de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado  Plurinacional.
    RESUELVE: 
    PRIMERO.- Aprobar el  Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones en áreas de servicio urbanas o rurales, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Resuelve Tercero de la  presente Resolución Ministerial, en el marco del Reglamento General a la Ley N°  164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N°  1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado  mediante Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012. 
    SEGUNDO. - La  presente Resolución Ministerial se aplicará a las asignaciones de frecuencias  comprendidas en la Nota BOL 24 del Plan Nacional de Frecuencias, destinadas a  servicios de acceso a internet en áreas de servicio urbanas o rurales.
    TERCERO. - I.- En  el marco de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N° 164 y su  Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 1391, la Autoridad de Regulación  y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT aplicará los procesos  y procedimientos para asignar frecuencias, por área de servicio donde exista  disponibilidad. El otorgamiento se realizará de acuerdo a lo siguiente:
  a) Banda de 5 GHz (5.150 a 5.250 MHz) y (5.350 a 5.460 MHz)  
  Destinadas para la provisión del servicio de acceso de internet que se  presta a usuarias y usuarios conectados a la red pública mediante equipo  terminal fijo, en áreas de servicio urbanas o rurales.
  La asignación de sub bandas se realizará de acuerdo a los requerimientos  del solicitante, a cada interesado se le podrá asignar como máximo cinco (5)  sub bandas.
    II.- La  Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes –  ATT dentro del plazo no mayor a quince (15) días hábiles previos a hacer  público el cronograma de asignación de frecuencias mediante una convocatoria,  deberá realizar un pre registro de interesados en obtener una licencia para uso  de frecuencia, dicho pre registro se encontrará habilitado por un plazo de diez  (10) días hábiles.
    III.- La  Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes –  ATT en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, desde la publicación de la  presente Resolución Ministerial, deberá establecer y hacer público el  cronograma de asignación de frecuencias de acuerdo a los procedimientos  previstos en la convocatoria, misma que deberá considerar la asignación de  frecuencias en todas las áreas de servicio donde exista disponibilidad de  frecuencias.
    IV.- En caso de  disponibilidad de sub bandas, en un plazo máximo de 3 meses de finalizado el  cronograma de asignación de frecuencias, la ATT deberá realizar otra  convocatoria y cronograma de asignación de frecuencias. Así mismo, podrán  realizar varias convocatorias y cronogramas mientras se encuentre vigente el  presente Plan de Asignación de Frecuencias.
    CUARTO. - La  presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación  y tendrá una vigencia de diez (10) meses.
    QUINTO. - Encargar  el cumplimiento y divulgación (difusión) de la presente Resolución Ministerial  a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y  Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.
  Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing.  Edgar Montaño Rojas
    MINISTRO
    Ministerio  de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
    ESTADO  PLURINACIONAL DE BOLIVIA