TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

LEY N° 405
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. (APROBACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS).

De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y la autorización dispuesta por la Ley N° 379 de 17 de mayo de 2013, se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Azero, ubicado en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, suscrito en fecha 01 de agosto de 2013, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SL (Sucursal Bolivia).

Artículo 2. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA).

La Sociedad de Economía Mixta - S.A.M. a constituirse entre YPFB y las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SL (Sucursal Bolivia), se regirá íntegramente en el marco del Código de Comercio, Ley General del Trabajo y los Estatutos aprobados para dicha sociedad, siendo aplicable a la S.A.M. únicamente al Artículo 5 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, en lo que respecta específicamente al deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a la S.A.M. y presentar sus estados financieros debidamente auditados.

Artículo 3. (APORTES ESTATALES).

I. Se aprueba el aporte estatal para la Sociedad de Economía Mixta a ser constituida entre YPFB y las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SL (Sucursal Bolivia), mismo que alcanza a Bs.5.390.000.00.- (CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 Bolivianos), monto suscrito y pagado en el marco del Artículo 430 del Código de Comercio.

II. Se autoriza a YPFB realizar el aporte estatal del monto suscrito y pagado en favor de la Sociedad de Economía Mixta, únicamente cuando sea aprobada la Declaratoria de Comercialidad de uno o más campos dentro del área de contrato para el Área Azero, dicho monto deberá ser con recursos económicos propios de YPFB.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Departamento de Santa Cruz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|