RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339
La Paz, 28 de diciembre de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el parágrafo l del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliarlo, postal y telecomunicaciones.
Que el parágrafo ll del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos los niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que en los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que el inciso b) del Artículo 2 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de
Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, establece entre sus objetivos asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal de Telecomunicaciones y tecnologías de la Información y Comunicación.
Que el parágrafo l del artículo 52 de la Ley N° 164, establece que la numeración utilizada en los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación es un recurso limitado y corresponde su administración, control y fiscalización a la Autoridad de Regulación -Y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en todo el territorio del Estado Plurinacional, de acuerdo a lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Que el parágrafo 1 del artículo 52 de la citada Ley, determina que el Plan Técnico Fundamental de Numeración establece los números y series de números adecuados para todos los servicios de telecomunicaciones y Tecnologías de información y comunicación.
Que el parágrafo 11 del artículo 89 del Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, establece que el Plan Fundamental de Numeración consignará una numeración específica para el servicio público de voz sobre Internet que tendré la característica de ser números no geográficos de alcance nacional.
Que el parágrafo l del artículo 98 del citado Decreto Supremo, define que el Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN es el documento técnico normativo que establece , los números y series de números adecuados para todos los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de Información y comunicación.
Que el parágrafo ll del articulo precedente, establece que el PTFN será elaborado, controlado, administra o y fiscalizado en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, por la ATT, revisado, aprobado y actualizado por el Ministerio de Obras Públicas.
Que el parágrafo IV del artículo precedente, estable que el PTFN, establecerá la forma de marcación entre los diferentes servicios de telecomunicaciones al público, incluyendo los servicios de emergencia y atención a las usuarias y usuarios.
Que mediante informe VMTEUDGSTEL N° 039/2021 de 30 de noviembre de 2021, la Dirección General de Telecomunicaciones dependiente del Viceministerio de Telecomunicaciones, concluyo que existe la necesidad de contar con un Plan Técnico
Fundamental de Numeración - PTFN actualizado que permita la provisión de los servicios de telecomunicaciones con calidad y continuidad.
CONSIDERANDO:
Que a través de Informe Técnico INF/MOPSVNMTEUDGSTEL N6 003912021, de fecha 30 de noviembre de 2021, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluye que la propuesta de actualización al Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, es viable técnicamente.
Que a través del Informe Jurídico INF/MOPSV/DGAJ N° 88312021 de fecha 20 de diciembre de 2021 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, ve pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe la modificación y actualización del Plan Técnico Fundamental de Numeración, puesto que no contraviene normativa legal alguna.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. en el ejercicio de sus atribuciones en el marco del numeral 22), parágrafo 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Plan Técnico fundamental de Numeración que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deben ejecutar en sus redes y sistemas, las adecuaciones necesarias en las actuales condiciones técnicas, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Técnico Fundamental de Numeración y su Plan de Marcación.
TERCERO.- El Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por la presente Resolución Ministerial deberá estar implementado en el lapso de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de su publicación.
CUARTO.- Todas las Resoluciones Administrativas Regulatorias contrarias a esta norma quedarán sin efecto a partir de la vigencia del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, la ATI adecuará sus actuaciones de acuerdo a la presente norma.
QUINTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Flscallzacl6n de Telecomunicaciones y Transportes - ATI, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese
Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA