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DECRETO SUPREMO N° 22846

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, a instalarse en la ciudad de La Paz el día lunes 8 de julio de 1991, mediante Decreto Supremo N° 22824, fechado el 31 de mayo de 1991;

 

Que el señor Presidente de la Cámara de Senadores, H. Lic. Gonzalo Valda Cárdenas y el señor Presidente de la Cámara de Diputados H. Lic. Fernando Kieffer Guzmán solicitaron al Poder Ejecutivo la postergación en la fecha de convocatoria para el referido Congreso Nacional Extraordinario, con el propósito de realizar una adecuada concertación con respecto a los temas que deberán ser tratados en el mismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Difiérese hasta el 15 de julio de 1991 la convocatoria a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, con la Agenda y hora señalados en el DS. N° 22824.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, del Interior Justicia y Defensa Social, de Planeamiento y Coordinación y Sin Cartera, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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