TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1411
LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO.
De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 367,25 metros cuadrados (m), fracción de una superficie total de 1.292,90 metros Cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, con Código Catastral N° D03-M119-P03, ubicado en la Zona Villa Fátima, Avenida Costanera, del Municipio de Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, registrado en la Oficinas de Derechos Reales de Tupiza, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 5.08.1.01.0001777, cuyas colindancias son: al Norte, con Calle S/N; al Sur, con la Avenida Costanera; al Este, con propiedad municipal; y al Oeste, con propiedad del Servicio General de identificación SEGIP; a favor del Órgano Electoral Plurinacional, con destino exclusivo para la construcción de ambientes para el funcionamiento del "Servicio de Registro Cívico (SERECI), Regional Tupiza - Potosí", conforme a lo establecido en la Ley Municipal N° 499/2021, de 14 de enero de 2021 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza,
Patricio Mendoza Chumpe, Jorge Yucra Zárate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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