TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1400
LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.     De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de dos bienes inmuebles de dominio municipal, clasificados como bienes de patrimonio institucional, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 9.419,15 metros cuadrados (m2) con Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.01.1.99.0136074, y de 5.672,86 metros cuadrados (m2) fracción de una superficie total de 9.225,60 metros cuadrados (m2) que corresponde al Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.01.1.99.0136073, haciendo un total de ambos bienes inmuebles de 15.092,01 metros cuadrados (m2), ubicados en la Unidad Vecinal N° 333, Manzana EQ, entre la Manzana 2 y 5 del Distrito Municipal N° 5, Zona Norte, del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, cuyas colindancias son: Al Norte, con calle s/n; al Sur, con calle s/n; al Este, con avenida principal; y al Oeste, con área de equipamiento; a favor del Órgano Judicial, para uso exclusivo de la "Construcción de una Infraestructura del Órgano Judicial", de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 1475 de 21 septiembre de 2021, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Jorge Yucra Zárate, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Iván Manolo Lima Magne.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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