TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22838

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1991, se aprobó el Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos (CIRESU) creado por Ley 719 de 15 de febrero de 1985 en uso de sus atribuciones ha iniciado la fase de licitación para la explotación del Salar de Uyuni y para tal efecto solicita presupuesto adicional con recursos del Tesoro General de la Nación por Bs.59.565.-;

 

Que de acuerdo a la documentación presentada por “CIRESU” corresponde transferir los recursos solicitados al Ministerio cabeza de sector Minería y Metalurgia, y conforme al artículo 1 punto 3 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990, por tratarse de un incremento al grupo 100 “servicios personales”, debe ser aprobado mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que de su presupuesto aprobado, gestión 1991, efectúe transferencia interinstitucional en favor del Ministerio de Minería y Metalurgia para el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU), por la suma de Bs59.565.- (CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE:

 

 

 

 

 

ORGANISMO:

MINISTERIO DE FINANZAS

 

PROGRAMA 99:

PARTIDAS NO ASIGNADAS A PROGRAMAS

 

RECURSOS:

TESORO NACIONAL

 

GESTION:

1991

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

 

CODIGO

 

DESCRIPCIÓN

 

MONTO

 

600

 

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

59.565.-

650

Gastos devengados no pagados

59.565.-

651

 

Gastos devengados no pagados por servicios Personales

26.529.-

652

 

Gastos devengados no pagados por servicios personales

33.036.-

 

TOTAL

59.565.-

 

 

 

A:

 

 

 

 

 

ORGANISMO:

MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA

 

PROGRAMA 99:

PARTIDAS NO ASIGNADAS A PROGRAMAS

 

ACTIVIDAD 06:

PARTIDAS NO ASIGNADAS A PROGRAMAS

 

RECURSOS:

TESORO NACIONAL

 

GESTION:

1991

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

CODIGO

 

DESCRIPCIÓN

 

MONTO

 

700

TRANSFERENCIAS

59. 565.-

730

Transferencias corrientes al sector público no financiado por subsidio o subvenciones

59.565.-

732

Transferencias corrientes a instituciones públicas descentralizadas por subsidios o subvenciones

59.565.-

 

Total

59.565.-

 

 

 

PARA:

 

 

 

 

 

ORGANISMO:

COMPLEJO INDUSTRIAL DE LOS RECURSOS EVAPORITICOS DEL SALAR DE UYUNI

 

PROGRAMA 10:

EXPLORACION DE LA CUENCA EVAPORITICA DEL SALAR DE UYUNI

 

ACTIVIDAD 01:

APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS

 

RECURSOS:

TESORO NACIONAL

 

GESTION:

1991

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

 

CODIGO

DESCRIPCION

MONTO

100

SERVICIOS PERSONALES

26.529.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

15.000.-

118

Otros por servicios personales

15.000.-

120

Empleados no permanentes

7.200.-

130

Prevision Social

4.329.-

131

Aporte Patronal al seguro social

3.885.-

132

Aporte Patronal para vivienda

444.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

30.036.-

250

Servicios profesionales y comerciales

30.036.-

252

Estudios, Investigaciones y proyectos

23.086.-

255

Publicidad

7.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

3.000.-

340

Productos de papel cartón e impresos

2.000.-

341

Papel de escritorio

2.000.-

390

Productos varios

1.000.-

395

Utiles de escritorio y oficina

1.000.-

 

Total

59.565.-

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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