TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 22837

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto Supremo N° 22739 se asigna para el Sector Salud a la masa salarial un incremento del veinte por ciento.

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación ha decidido poner en ejecución un proceso de fortalecimiento institucional del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, que implica un ajuste estructural en el reordenamiento y jerarquización de los recursos humanos y un apoyo decidido a la gestión en las regiones.

 

Que teniendo suscritos convenios con entidades crediticias y de cooperaci6n internacional, que comprometen la adopción de diferentes mecanismos de contraparte, para la ejecución de esta política.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la transferencia de Bs. 2.849.304.- (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en la gestión presupuestaria de 1991, de acuerdo a la siguiente programación:

 

Al grupo

100

Servicios Personales

2.849.304.--

Sub-grupo

110

Empleados Permanentes

2.849.304.--

 

 

Partida 117 Sueldos

2.849.304.--

 

 

Total

2.849.304.--

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|