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LEY N° 1373
LEY DE 07 DE MAYO DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.    De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 4.000,54 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 20.484,59 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, ubicado en la zona de Suticollo, prolongación calle 6 de Agosto, Distrito Sipe Sipe, del Municipio de Sipe Sipe, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, registrado en oficinas de Derechos Reales de Quillacollo, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.09.2.01.0012831, cuyas colindancias según Informe Técnico - D.U.C./G.A.M.S.S./I.T./165/2019 son: Al Norte, con prolongación calle 6 de Agosto; al Sur, con área de equipamiento; al Este, con área de equipamiento; y al Oeste, derecho de Vía Férrea; a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con destino al emplazamiento de la Estación Municipal de Ferrocarriles en el Municipio de Sipe Sipe, dentro el Proyecto "Tren Metropolitano de Cochabamba", conforme a lo establecido en la Ley Municipal N° 23/2019, promulgada el 16 de septiembre de 2019, por el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Fdo. Lindaura Rasguido Mejía, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Edgar Montaño Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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