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LEY N° 1365
LEY DE 9 DE MARZO DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Articulo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título oneroso, de un lote de terreno con una superficie de 284 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, signado como el Lote N° 6. con Código Catastral N° 0024-0019-0006, ubicado en la calle Riverilla, zona Santa Bárbara de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0139151, cuyas colindancias son: al Norte, con el predio con Código Catastral N° 024-0019-007; al Sur, con los predios con Códigos Catastrales Nos. 024-0019-003 y 024-0019-005; al Este, con el predio con Código Catastral N° 024-0019-002; y al Oeste, con la calle Riverilla; a favor del Sindicato de Trabajadores Municipales en Construcción de La Paz, con destino exclusivo para la construcción de su Sede Social, de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal Autonómica N° 375 de 30 de octubre de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Fdo. Lindaura Rasguido Mejía, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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