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LEY N° 1362
LEY DE 2 DE MARZO DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, con una superficie de 111.328,85 metros cuadrados (m²), ubicado en el Distrito Municipal de Lahuachaca del Municipio de Sica Sica, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Viacha, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.13.1.01.0000177, cuyas colindancias según Informe Técnico G.A.M.S.S. – SMIT – Nº 295/2019, son: Al Norte, con la Urbanización Evo Morales y la Urbanización Villa Aroma; al Sur, con la Urbanización Villa Aroma; al Este, con la Urbanización Villa Aroma; y al Oeste, con la comunidad Culli Culli Alto; a favor del Ministerio de Educación, para el funcionamiento de la “Escuela de Formación Superior de Maestros Villa Aroma” de conformidad a la Ley Autónoma Municipal N° 010/2019 de 16 de Septiembre de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Elsa Ali Ramos, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Jorge Yucra Zárate, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Adrian Ruben Quelca Tarqui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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