DECRETO PRESIDENCIAL N° 4440
  LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
  Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, determina 
  que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo,
  Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la
  independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
  Que el Parágrafo I del Artículo 205 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los 
  Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas
  de Sufragio y los Notarios Electorales.
  Que el Parágrafo I del Artículo 31 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, delÓrgano Electoral Plurinacional, dispone que los Tribunales Electorales Departamentales son 
el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional a nivel departamental, con 
jurisdicción y atribuciones en sus respectivos departamentos, bajo las directrices del 
Tribunal Supremo Electoral. Su sede está en la capital del respectivo departamento.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 018, señala que para cada departamento se 
  establece un Tribunal Electoral Departamental integrado por cinco (5) Vocales, de los cuales 
  al menos uno (1) será de una nación o pueblo indígena originario campesino del 
  departamento. Del total de Vocales de cada Tribunal al menos dos (2) serán mujeres.
  Que el numeral 1 del Artículo 33 de la Ley N° 018, dispone que la Presidenta o el 
  Presidente del Estado Plurinacional designará a una o un (1) Vocal en cada Tribunal 
  Electoral Departamental.
  DECRETA:
  ARTÍCULO ÚNICO.-
  I. Se designa al ciudadano ANTONIO ZACARIAS CONDORI HUANCA, como 
  VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, 
  en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las 
  formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
  II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto 
  Presidencial.
  
  Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del 
  mes de enero del año dos mil veintiuno.
  Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA 
  PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES.