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LEY Nº 1339
LEY DE 13 DE OCTUBRE DE 2020

MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Por cuanto,  la  Asamblea  Legislativa  Plurinacional,  ha  sancionado  la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno, denominado “Área de Equipamiento Campamento 6H – Siglo XX”, con una superficie de 1.723,87 (m²), de propiedad de Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, denominado “Área de Equipamiento Campamento 6H – Siglo XX”, ubicado en el Distrito Siglo XX del Municipio de Llallagua, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Uncía, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.02.3.01.0006205, cuyas colindancias son: Al Norte, con el Campamento 6H; al Sur, con la calle Pimentel; al Este, con la calle Walter Mercado; y al Oeste, con los Tanques de Agua; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, destinado exclusivo para la ejecución del Proyecto “Construcción del Instituto Técnico Superior Pio XII”, de conformidad a la Ley Municipal N° 195/2019 de 9 de abril de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Victor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Norman Lazarte Calizaya, Ginna Maria Tórrez Saracho.

Por tanto,  en  ejercicio  de  la  potestad conferida  por  el  numeral 12, Artículo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Municipio de TlLALAGUA, del Departamento de Potosí a los trece días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA EN EJERCICIO
 ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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